El alto mando de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional aplica dos varas ante procesos judiciales penales.

Mientras en el denominado en principio por el Ministerio Público como “Caso Coral”, las instituciones ejecutan estrictamente las garantías de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13) en los expedientes ordinarios que no trascienden a los medios de comunicación, la sola imposición de una medida de coerción o una investigación preliminar detona la cancelación o retiro inmediato del miembro, sin esperar un dictamen judicial definitivo.
Los “turpenes”
Los oficiales, encabezados por el exjefe del CUSEP, mayor general Adam Cáceres, condenados recientemente desde 10 a 20 años de prisión, han agotado las fases del sistema penal ordinario: arresto, prisión preventiva, arresto domiciliario y una condena en primer grado dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
A pesar de esto, se mantienen en condición de oficiales activos suspendidos y perciben sus salarios base.
El Ministerio de Defensa (MIDE) y la Policía Nacional (PN) aplican en este escenario el criterio de que la sanción administrativa de separación definitiva depende de que exista una sentencia irrevocable.
“Los hijos de Machepa”
El contraste ocurre con oficiales subalternos, superiores y alistados cuyos casos no generan atención mediática.
En estos escenarios, la imposición de una medida de coerción ordinaria, como una presentación periódica o una garantía económica, o un informe de una comisión investigadora interna, produce el final de su condición de activo.
En estos casos, la administración no espera la apertura a juicio ni los recursos de apelación o casación.
La no presunción de inocencia va al Tribunal Superior Administrativo
Esta dualidad procedimentaria genera un impacto presupuestario y legal.
Esta práctica genera que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), falle de manera constante en favor de los desvinculados por violación al debido proceso.
Ejemplos de esta asimetría abundan en las salas de audiencia, donde los tribunales enmendaron la plana a las jefaturas por desvinculaciones que no esperaron una condena final.
Casos no sonoros recientes con decisión del TSA
Recientemente, en mayo de 2026, el TSA ordenó el reintegro inmediato del teniente de corbeta de la Armada, Luis Fernando Evangelista de Oleo, quien había sido separado en 2023 tras una investigación de una comisión mixta que vulneró sus garantías mínimas al interrogarlo sin asistencia legal.
La sentencia ordenó al Estado a pagar de forma íntegra todos los salarios que dejó de percibir desde su separación.
Asimismo, en diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia que ordenó la reposición en la Fuerza Aérea del ex mayor Reyes Emilio Reyes Torres, tras determinar que su baja y acusación administrativa previa por permanencia fuera del país sin permiso se ejecutaron de manera arbitraria.
Al amparar a la cúpula de un caso emblemático en la rigurosa exigencia de una sentencia irrevocable, mientras se cancela de forma sumaria a oficiales y alistados anónimos solo por sospecha.
Al omitirse la espera de la firmeza judicial en los casos anónimos, la administración militar desnaturaliza su propia ley.
El marco legal vulnera a policías y militares
Incluso ante imputaciones graves como narcotráfico, homicidio o delincuencia organizada, la separación fulminante de un solado o policía antes de una condena irrevocable transgrede el bloque de constitucionalidad dominicana.
El artículo 69 de la Constitución (debido proceso y presunción de inocencia), establece que toda persona se presume inocente hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad.
La cancelación y el retiro forzoso de la nómina constituyen una sanción penal administrativa anticipada.
Asimismo, se violenta el Principio de Igualdad ante la Ley (Art. 39 de la Constitución).
También la seguridad jurídica y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), al omitirse el juicio disciplinario formal o la espera de la firmeza judicial en los casos anónimos, la administración militar desnaturaliza su propia ley orgánica, que no contempla excepciones a la permanencia del grado por la tipología del delito imputado en fase de instrucción.
La Cancelación Expedita (Decreto 2-08). Para los miembros sin perfil mediático, las jefaturas militares ejecutan la “baja por conveniencia en el servicio” o por “falta grave”, amparadas en el Reglamento Militar Disciplinario.
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