Regulación de las candidaturas independientes, tema no resuelto

A poco más de dos años para las elecciones presidenciales y congresuales de mayo de 2028, los partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE) no han resuelto el problema que creó la sentencia 0788 del Tribunal Constitucional que abrió las puertas a las candidaturas independientes.
El fallo ordenó al Congreso una nueva redacción de los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral que establecen requisitos para las candidaturas independientes en la actual redacción. Como respuesta al tema, la JCE elaboró un proyecto de ley en consenso con los partidos políticos, pero no prosperó en el Congreso.
Adicionalmente, cuatro proyectos sobre el tema fueron sometidos en la Cámara de Diputados y el Senado en la pasada legislatura, pero todos perimieron.
El senador Ramón Rogelio Genao reintrodujo el diez de este mes el proyecto de ley que elimina los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, para suprimir del sistema de elecciones a las candidaturas independientes.
¿Qué establecen esos artículos?
Artículo 156: “Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección. Párrafo I: “Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección”.
Párrafo II: “Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.
Según la sentencia, el Congreso debe modificar ese artículo para que se lea así: “Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión de los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción”.
Artículo 157 sobre los requisitos candidaturas independientes: “Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República, y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse”.
Párrafo I: “Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva”.
Párrafo II: “Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos”.
La redacción propuesta por el TC a ese artículo establece: “Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere presentar ante la Junta Central Electoral, una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse”.
Partidos no rechazan esas candidaturas
Los dirigentes de los principales partidos políticos han aclarado que no están en contra de las candidaturas independientes y que una prueba es que siempre han estado en la ley. Sin embargo, señalan que la sentencia del Tribunal Constitucional crearía una con distorsión en la competencia electoral debido que los partidos políticos tienen una serie de requisitos que deben cumplir para competir en las elecciones, exigencias que la sentencia elimina para los aspirantes por organizaciones independientes para los cargos de elección popular. Igualmente, la JCE ha expresado las dificultades que representaría para el montaje de las elecciones una cantidad desbordada de entidades que puedan presentar candidaturas independientes por los pocos requisitos que establece la sentencia del TC a ese tipo de postulaciones. Entidades de la sociedad civil como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FInjus) se han expresado que la ley debe regular esas candidaturas porque de lo contrario el sistema sería inmanejable. En cambio, entidades como Participación Ciudadana han estado de acuerdo con el proyecto y emitido fuertes críticas en contra de la propuesta de regulación que presentó la Junta Central Electoral.
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