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Director Hospital Ángel Contreras dice fue por sabotaje que suspendió a un empleado

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Por Paola Bruno.- El director del Hospital Ángel Contreras de Monte Plata, el doctor Rafael Augusto De Luna, afirmó la suspensión del empleado Josmiel Alberto Contreras, por un posible sabotaje y filtración de información distorsionada del hospital, luego de que este realizara una denuncia en su contra por supuestas irregularidades.

El empleado había denunciado una supuesta corrupción existente en la sobrevaluación de los medicamentos y otras irregularidades en el centro médico, alegando que esta fue la razón por la que fue suspendido de sus funciones.

Sin embargo, el director De Luna aseguró que su supresión se debe a que se están realizando investigaciones contra el empleado, quien supuestamente filtró informaciones distorsionadas sobre el hospital y realizó un presunto sabotaje al sistema de facturación y del laboratorio cuando este se encontraba de vacaciones.

“Que se cayera el laboratorio y el sistema de facturación, solo era posible si había un sabotaje… cuando se investigó y se vieron cámaras y se vieron computadoras, lo incriminan fuertemente a él, entonces se aperturó una investigación que la va a hacer el Servicio Regional de Salud (SNS), el departamento legal  y el departamento de tecnología, y lo que se aconseja en esa situación, lo que manda la ley, es que hasta tanto se realiza la investigación, ese empleado será suspendido”, señaló el doctor De Luna.

El empleado se encontraba trabajando en el departamento de Tecnología, pero le correspondía el área de auxiliar de atención al usuario, tal como lo indicó el director del hospital, y se movió a dicho cargo luego de que el SNS informara a Recursos Humanos que se debía realizar una auditoría sobre los empleados que estaban en un área pero designados en otra.

El joven Josmiel Alberto Contreras fue suspendido el 30 de agosto, en atención a las disposiciones del Artículo 88 de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública, que establece que:

“Para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un servidor público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogada por una sola vez. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la investigación  o por imposición de una sanción”.

Asimismo, alegan que la suspensión se hace por cometer falta de segundo grado al Artículo 83, numeral 7 que indica lo siguiente: “Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislación”.

Por otro lado, sobre la denuncia del empleado de la nómina de compensación salarial, el doctor explicó que el monto fue encontrado de esa manera al momento de llegar a la administración del hospital, por lo que no se puede aplicar esa nómina sin la autorización del SNS.

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